El empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante ...
El empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general. Así lo ha declarado el TJUE según una sentencia de la Sala Segunda publicada el pasado 22 de diciembre que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 12 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de junio de 2021.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO 1990, L 156, p. 14). Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TJ y la Inspectoratul General pentru Imigrări (Inspección General de Inmigración, Rumanía; en lo sucesivo, «Inspección General») en relación con la desestimación, por parte de esta última, de la solicitud de reembolso de los gastos vinculados a la adquisición de gafas presentada por TJ.
A tenor del artículo 9 de la Directiva 90/270, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores», "los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización". También "cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico".
Asimismo, el artículo 9 señala que "deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales". En ningún caso, "las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores". Por último, "la protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad".
En definitiva, dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.